¿Trabajas para ti o por servicios profesionales? En 3 minutos salvarás dinero.

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June 24, 2015

Si eres doctor, abogado, ingeniero, trabajas por tu cuenta, tienes tu propio negocio y no es una corporación u otra entidad legal, esta información es vital para usted para que no cometa el error de muchos contribuyentes.
Un contratista independiente es contratado para un realizar un trabajo y ejerce su propio criterio para lograr los trabajos. Los contratistas independientes no son empleados aunque muchas empresas los clasifican erróneamente por conveniencia de una o ambas partes. En Puerto Rico reciben una 480.6A o 480.6B y a nivel federal reciben una 1099.
Todo individuo que preste servicios en Puerto Rico y sobre pasa de ingreso bruto $1,500, en su mayoría se le realiza una retención del 7%. Cuando se realiza la planilla de Puerto Rico se toma en consideración esta retención. Para el 2013 varios tuvieron que pagar la patente nacional de 2% (contribución especial) cuando el ingreso bruto excedía de $200,000. Varios cumplen con la planilla de PR, pero a nivel federal muchos lo dejan a la incertidumbre.
Uno de los mayores problema es que muchos profesionales no llenan la planilla 1040PR (lo mismo que 1040SS) cuando su ingreso neto (ingresos – gastos) es mayor de $400, no saben mantener registros para evidenciar los gastos reportados, el tiempo que tienen que guardar el registro y no saben mantener registros de gastos de vehículos por millaje un requerimiento federal y ahora aplicable en Puerto Rico desde el 2013.
En esta ocasión hablaremos solamente del pago del seguro social y medicare que se tiene que hacer cuando el ingreso neto es mayor de $400, que es generalmente un 15.3% por ciento.
Muchos piensan que Rentas Internas Federal no se va enterar de los ingresos reportados en Puerto Rico y para el conocimiento de todos, Rentas Internas Federal (IRS) sí se entera. Esto se debe a que trabaja en coordinación con Hacienda y le realizan una planilla provisional (una planilla que resulta ser no favorable ya que lo pueden poner a pagar más contribuciones ya que no es necesario contemplar gastos).
IRS usualmente tiene hasta 3 años para determinar la deuda y 10 años para cobrar la deuda, entiéndase que puede darse la sorpresa de recibir una carta de cobro de IRS de una planilla federal de 2013 en el año 2016 y para completar con varias penalidades por no radicar, no pagar e intereses que pueden duplicar la deuda total.

 

 

Ejemplo: DR. Juan realizó su planilla de Puerto Rico de servicios profesionales en el 2013 y reportó ingresos netos de $30,000 en el anejo M de servicios profesionales en Puerto Rico y no llenó la planilla federal. Si se llenaba la planilla federal tenía que pagar $4,239. Para completar como la deuda es mayor de $1,000 él tenía que hacer pagos de estimadas que son 4 pagos de $1, 060 en abril 15, junio 15, septiembre 15 y enero 15 antes de radicar su planilla en 2013.

 

 

Por todas estas omisiones en el 2016 le envían una carta de cobro de IRS por una cantidad que puede hasta duplicar la cantidad por ejemplo de $6, 397, termina pagando mucho más a IRS. Muchos piensan que la única opción es llamar a IRS y establecer un plan de pago, pero en realidad hay muchas opciones favorables para el contribuyente. Lo responsable es comunicarse con un profesional con licencia como Enrolled Agent para que pueda defender sus derechos con IRS eficazmente y pueda explicarle cómo podemos darle una solución a su caso sin importar la complejidad.
En nuestra próxima publicación le incluiré gratuitamente una hoja de registro de gastos de millaje para que pueda cumplir con Hacienda ya que es un requisito en 2013 y tabla de periodo de retención de los registros que se deben tener en caso de una auditoría de IRS.

 

 

“The United States Treasury- Internal Revenue Service (IRS) regulation (Circular 230) requires us to advise you that, unless otherwise specifically noted, any federal tax advice contained in this publication or accompanying materials, was not intended or written to be used, and it cannot be used, by any taxpayer for the purpose of avoiding penalties imposed by the IRS under the Internal Revenue Code ”.

 

Autor: Joel Rivera, MBA, Enrolled Agent

FINRA Arbitrator

Published on October 15, 2014

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